domingo, 17 de junio de 2018

¿QUIÉN PUEDE INSTALAR EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO?

Se establece obligatoriedad de que los aparatos o equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con gases floradas de efecto invernadero solo podrán venderse al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa habilitada.


Para ello el comercializador del aparato deberá informar de esta obligación legal al comprador y podrá facilitar un listado de empresas habilitadas o bien registros electrónicos o bases de datos existentes que recojan las empresas habilitadas.


Además el comercializador entregará al comprador dos ejemplares del documento que aparece en el Anexo VI, (ver documento adjunto) del nuevo R.D. 115/2017. En el plazo máximo de 1 año, el comprador del equipo deberá remitir al comercializador un ejemplar del citado documento , en el que se acredite la instalación por parte de una empresa habilitada con personal certificado para ese tipo de instalación.


El comprador conservará su ejemplar  durante 5 años.


El comercializador deberá informar anualmente, a partir de enero de 2018, al órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre aquellos compradores que no hayan remitido el oportuno documento. 
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, en base a lo previsto en el capítulo VII de la 
Ley 34/2007de calidad del aire y de protección de la atmósfera.

*Extracto del RD 115/2017 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que la utilizan

En Blaudegas contamos con las certificaciones correspondientes para la instalación de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor. SOLICITE INFORMACIÓN llamando al 96.368.81.82 o enviando un correo a info@blaudegas2.com.

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